La Ley Federal del Trabajo (LFT) no considera los llamados “días santos” (jueves, viernes y sábado de la Semana Santa) como de descanso obligatorio, por lo que, corresponde a cada patrón otorgar o no, uno o más días de descanso a su plantilla laboral.
En lo que concierne a las instituciones públicas, cada institución pública debe hacer acuerdos con los sindicatos o representantes de las trabajadoras y los trabajadores, para acordar el número de días que se laborará, ya que en algunos casos pueden ampliarse los días de descanso a una semana.
De acuerdo a la ley, los días de descanso obligatorio que restan durante el presente año 2024 son:
Miércoles 1 de mayo (Día del Trabajo), domingo 2 de junio (por la jornada electoral), lunes 16 de septiembre (Aniversario de la Independencia de México), martes 1 de octubre (por la transmisión del Poder Ejecutivo Federal), lunes 18 de noviembre (por la conmemoración del Aniversario de la Revolución Mexicana, el día 20), y miércoles 25 de diciembre, con motivo de la Navidad.
(Esta información se ampara en las excepciones consideradas por la autoridad electoral mediante el Acuerdo INE/CG228/2024)
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